La Corte de Apelaciones de Talca ordenó a AFP Provida restituir a uno de sus afiliados la totalidad de sus fondos previsionales. El tribunal dictó que la restricción de los fondos correspondería a una acción ‘arbitraria e ilegítima’, considerando que se estaba infringiendo su derecho de propiedad. En primer lugar, llama la atención la argumentación, porque el ahorro previsional es estrictamente propio.
Por otro lado, aun cuando parece lógico que las personas dispongan del control sobre el uso de sus recursos, se aprecia en diferentes medidas de seguridad social y su aplicación a lo largo del mundo que los incentivos no bastan para costear gastos en salud, accidentes y pensiones.
Por lo tanto, el ahorro obligatorio y su diversificación forman parte de los cimientos de la seguridad social. Cabe preguntarse, entonces, si el fallo de la Corte tendrá más relación con preferencias políticas de quien administra justicia que con la administración de la justicia propiamente tal. Porque, tal como se señaló en el editorial de este diario el jueves pasado, es importante que no se desdibuje la línea entre la justicia y las políticas públicas.
El ‘activismo judicial’ no es nuevo. El concepto fue acuñado hace varios años para describir a aquellos jueces que sentencian en base a sus creencias, preferencias u opiniones políticas, pasando incluso por encima de lo que establece la Ley. Todo indica que este es un nuevo caso de activismo en las cortes: más que resguardar legítimamente el bienestar del afiliado, la decisión del juez parece tener relación con el mediático debate actual sobre las pensiones.
JORGE FANTUZZI M.
SOCIO FK ECONOMICS
Fuente: Diario Financiero